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La Sede - COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE GRANADA

El día 27 de septiembre de 1894, el Gobernador civil de Granada convocó a un grupo de diez destacados médicos de la ciudad para instarles a constituir entre ellos una Junta de Gobierno para regir los destinos del Colegio de Médicos de Granada, siguiendo lo dispuesto en la Ley, y para que con libertad, ellos mismos se designaran los puestos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario General, Tesorero-Contador y cinco vocales numerados del uno al cinco según designación. El cargo de Presidente era designación directa de la autoridad gubernativa, recayó en el Prof. D. Eduardo García Duarte.

Tras un amplio debate y múltiples consideraciones, de mutuo acuerdo entre todos, se constituyó la Junta transitoria que había de entender en los trabajos destinados a la institución del Colegio.

Un mes después, cumpliendo con lo previamente acordado con el Gobernador, el 4 de octubre de aquel mismo año, tras convocar a todos los médicos de la ciudad a través de la prensa, y con la presencia de un Delegado Gubernativo, en los locales de la Facultad de Medicina, se reúnen todos con el objeto de constituirse legalmente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, como Junta de Gobierno del Colegio de Médicos de la ciudad, solicitar del Gobernador su autorización (es curioso que habiendo sido designados por el propio Gobernador, éste tuviera -según ley- que dar su autorización a la Junta por el hecho y a la constitución del Colegio). Al mismo tiempo se expuso un borrador de Estatutos y Reglamento de Orden Interno por lo que habrían de regirse a partir de aquel momento, que fue aprobado por todos los presentes y que también fue enviado a la primera autoridad de la ciudad para su aprobación.

A la vez, y dado que estaba expirado el plazo que marcaba la ley para el abono de la contribución industrial que deberían pagar los médicos a partir de entonces, se nombró una comisión compuesta por D. Federico Gutiérrez, D. José de Paso y D. Juan de Dios Simancas, para estudiar con detenimiento el asunto de la tribulación de las patentes de los médicos granadinos, con la mayor brevedad y seriedad posibles. También se acordó en aquella primera Asamblea hacer entre todos los presentes un donativo y con la suma total poder iniciar la adquisición del material de oficina imprescindible y sobretodo de unos talonarios que permitiera proceder de inmediato a la cobranza de lo correspondiente al último mes.

Como la colegiación comenzó sin ser obligatoria, la Junta acordó nombrar un encargado de cobranza, el cual junto al recibo de cada médico, llevaría un papel en el que debería firmar el facultativo que no deseara colegiarse, y por lo tanto que no pagaba su cuota, con el objeto de hacer una primera lista de colegiados.

Siguiendo las directrices que marcaba la Ley General de Sanidad de 1855 y las instrucciones del Gobierno Central, los Gobernadores Civiles de todas las provincias españolas, entre ellas Granada, convocaron en noviembre de 1894, a las más destacadas Figueras de la Medicina local en sus respectivas jurisdicciones, para constituir las Juntas Directivas de los Colegios Médicos, en las que la figura principal, la del Presidente, había sido previamente designado por el Gobernador Civil correspondiente.

Los primeros Estatutos, los de abril de 1898, conferían al cargo de presidente un mandato de cuatro años y para poder ser elegido, el candidato -según se tratara de provincias de primera o segunda y tercera categorías- necesitaba llevar un mínimo de quince o diez años respectivamente, en el ejercicio de la profesión y haber pagado cualquiera de las dos cuotas más altas por subsidio industrial durante los tres últimos años.

La Instrucción de Sanidad de 1904 reiteró la constitución de los Colegios, pero en nada alteraba las funciones, obligaciones y beneficios de los Presidentes que continuaron siendo similares a las aprobadas anteriormente en el Reglamento en vigor. Igual ocurrió con los Estatutos aprobados por R.D. de 15 de mayo de 1917 y, sin embargo, los que sucedieron a éstos, los aprobados el 2 de abril de 1925, si perfeccionaron la estructura, funcionamiento y competencia de los organismos representativos de la clase médica española.

En ellos, en su Artículo 22, dice: "El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones de estos Estatutos y de los Reglamentos Interiores. Se entenderá directamente con las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, transmitiéndose los acuerdos del Colegio, de la Junta de Gobierno y las reclamaciones que todos los médicos le dirijan y hayan sido estimadas por la Junta de Gobierno".

Un R.D. de 27 de enero de 1930 aprueba nuevos estatutos de los Colegios Oficiales de Médicos con el indudable acierto de dar vida al Consejo General de Colegios, pero en los que para nada se alteran las disposiciones que venían siendo reglamentarias para el cargo de Presidente, su elección, tiempo de mandato, deberes, beneficios y, en sí, todo lo que pudieran ser sus funciones.

El transcurso del tiempo, con su indudable repercusión sobre el sistema administrativo y de todos los organismos públicos, motivó la aprobación de nuevas disposiciones estatutarias. Así la orden de 18 de enero de 1938 y las del 30 de octubre y 18 de diciembre de 1940, dictaron las características de composición y funcionamiento de los Consejos Provinciales, denominación que pasaron a tener las hasta entonces llamadas Juntas Directivas de los Colegios, que para el desempeño de su labor estarían ayudados por los Consejos Comarcales y por un secretario auxiliar de entre el seno del mismo.

Los Consejos provinciales constaban de cinco o siete miembros, según el número de médicos de la provincia -no de la categoría de la provincia, como hasta entonces- y sus funciones directiva y ejecutiva quedaba a cargo de una Comisión permanente constituida por el Presidente y el Secretario General.

En unos nuevos Estatutos de los Colegios Médicos que se aprobaron el 8 de septiembre de 1945 con las rectificaciones a los mismo aprobadas por Orden de 8 de octubre del mismo año, nada nuevo se aportaba a lo que hasta entonces estaba en vigor, en relación con las funciones, derechos y obligaciones de los Presidentes de las Juntas Directivas, o Consejos, de los Colegios Provinciales.

Posteriormente se publicó un nuevo Reglamento de la Organización Médica Colegial, Orden de 1 de abril de 1967.

El 20 de febrero de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 11 de febrero de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Fuente: Colegio Oficial de Médicos de Granada